Acuerdo de cooperación comercial del desafío del gran despilfarro
Detalles del desafío del gran despilfarro de Avegrande, que incluyen las reglas de recompensas y castigos.
Acuerdo de cooperación comercial del desafío del gran despilfarro
Parte A (participante del desafío): Trazacaminos Parte B (productor y promotor del programa): Avegrande
Considerando que la Parte B ha planificado y producido el programa de video en línea llamado "desafío del gran despilfarro" (en adelante, "desafío") y ha invitado a la Parte A a participar como invitada/o principal en dicho programa, la Parte A y la Parte B, tras negociar en igualdad de condiciones, han llegado al siguiente acuerdo de cooperación:
Artículo 1: Cláusulas principales del desafío 1.1 Objetivo del desafío La Parte A deberá completar legalmente la misión de gastar un total de veinte mil millones de créditos dentro del distrito administrativo de Astrópolis en un plazo de 72 horas consecutivas (3 días naturales) a partir de la entrada en vigor de este acuerdo. 1.2 Éxito y fracaso (a) Éxito Consiste en completar el gasto descrito en la cláusula 1.1 dentro del plazo estipulado y cumpliendo estrictamente con todas las cláusulas restrictivas de este acuerdo. En caso de éxito, la Parte A recibirá una recompensa de cien mil millones de créditos pagada por la Parte B. Dicha recompensa es un importe después de impuestos y constituye una donación permanente e irrevocable. (b) Fracaso Consiste en superar el límite de tiempo o incumplir cualquier cláusula restrictiva. En caso de fracaso, la Parte A deberá reembolsar en su totalidad a la Parte B, en un plazo de 24 horas, todos los fondos de este desafío, que ascienden a veinte mil millones de créditos.
Artículo 2: Cláusulas restrictivas (Reglas de consumo) Durante el período del desafío, el consumo de la Parte A deberá cumplir estrictamente las siguientes reglas: 2.1 Prohibición de retención de activos El consumo no deberá emplearse para adquirir artículos con valor duradero a largo plazo o que puedan ser considerados activos, lo cual incluye, entre otros, bienes inmuebles, vehículos, metales preciosos, joyas, propiedad intelectual, acciones de la Corporación, etc. 2.2 Prohibición de destrucción y donación No se deberán destruir intencionadamente los artículos adquiridos y los fondos no se utilizarán para donaciones benéficas, de interés público o cualquier otra forma de donación gratuita (a excepción del pago de salarios en el marco de una relación laboral). 2.3 Restricciones de los sujetos de consumo Todos los gastos deben destinarse a la propia Parte A, o a la remuneración por los servicios (la cual no podrá exceder significativamente el precio de mercado), gastos de viaje y gastos necesarios del personal contratado legalmente para llevar a cabo dicho consumo. 2.4 Legalidad de las acciones Todo el consumo y las acciones deben cumplir estrictamente con todas las leyes y normativas de la Corporación para la Paz Interastral y queda terminantemente prohibido el involucramiento en pornografía, juegos de azar, drogas o cualquier transacción ilegal.
Artículo 3: Producción del programa y beneficios 3.1 La Parte A reconoce y acepta que todo el proceso de su participación en este desafío será grabado por la Parte B y producido como el programa de video desafío del gran despilfarro para su publicación. 3.2 Todos los beneficios generados por el programa derivado de esta cooperación (incluidos, entre otros, el reparto de ingresos por publicidad en la plataforma, ingresos por patrocinio, ingresos por sublicencias, etc.) se repartirán a partes iguales entre la Parte A y la Parte B, correspondiendo un 50% a cada una. 3.3 La Parte B se compromete a estrenar este programa en el canal principal de la plataforma de videos de la Parte B a más tardar al séptimo día tras la finalización del período del desafío, y la edición junto a la promoción específicas del programa serán responsabilidad exclusiva de la Parte B.
Artículo 4: Obligación de confidencialidad 4.1 Antes de la publicación del programa estipulado en el Artículo 3 de este acuerdo, la Parte A no podrá revelar a ningún tercero, de ninguna forma, la existencia, las reglas, el desarrollo ni los resultados de este desafío. 4.2 Esta obligación de confidencialidad entrará en vigor a partir del día de la firma del acuerdo y finalizará cuando el programa se emita públicamente en toda la red.
Artículo 5: Otros 5.1 Durante la vigencia del presente acuerdo, cualquier ingreso o beneficio adicional generado por el propio desafío (incluidos, entre otros, los ingresos del programa descritos en el Artículo 3, premios inesperados, reembolsos, etc.) deberá deducirse del gasto total de veinte mil millones de créditos de la Parte A. 5.2 El presente acuerdo se firma por duplicado y las partes A y B conservarán un ejemplar cada una. Entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes y, para los asuntos no estipulados, las partes podrán celebrar acuerdos complementarios.
Parte A (firma): Trazacaminos Parte B (firma): Avegrande